VISADOS PARA ESTADOS UNIDOS

Cubre asignaciones informativas en EE. UU. con el visado adecuado | Visado I para periodistas

Visados para medios y periodistas en Estados Unidos: Guía completa del Visado I en EE. UU. (requisitos, costes y solicitud)

Apoya tu asignación en EE. UU. con una estrategia clara y conforme para el Visado I: desde definir las actividades que califican y preparar cartas del empleador, hasta completar la solicitud y acudir a la entrevista consular.

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De Ana Caballero

Executive Deputy Director
Corporate Visa Solutions

Visado I: resumen rápido

  • Tipo de visado: visado no inmigrante de medios I (prensa extranjera, radio, cine, prensa escrita y otros medios de información).

  • Para quién es: representantes de medios extranjeros que viajan temporalmente a EE. UU. para trabajar en su profesión para una organización de medios con sede (“home office”) fuera de Estados Unidos.

  • Concepto clave: las actividades deben ser informativas/educativas y, por lo general, vinculadas a la recopilación y difusión de noticias.

  • Formulario: DS-160 (solicitud online de visado no inmigrante).

  • Actores clave: empleador extranjero + Embajada/Consulado de EE. UU. (entrevista consular).

  • Tasas: tasa NIV no basada en petición 185 $ (más posible tasa de reciprocidad/emisión si aplica).

  • Dependientes: cónyuge e hijos menores solteros pueden solicitar visados I para acompañar o reunirse.

¿Qué es el Visado I y para qué se utiliza en Estados Unidos?

El Visado I es la categoría de visado no inmigrante de EE. UU. para miembros de medios extranjeros (prensa, radio, cine y prensa escrita) que viajan temporalmente a Estados Unidos para trabajar en su profesión.

Para calificar, tu trabajo en EE. UU. debe ser informativo y, por lo general, estar asociado con la recopilación de noticias y la cobertura de eventos de actualidad, para una organización de medios extranjera cuya sede (“home office”) esté fuera de EE. UU.

Visado I USA: quién puede solicitarlo y qué trabajos de medios califican

La categoría Visado I USA suele cubrir a profesionales de medios extranjeros cuyas actividades en EE. UU. encajan en la guía del Departamento de Estado, por ejemplo:

  • Empleados de medios extranjeros o productoras independientes que filmen un evento noticioso o un documental (con credenciales adecuadas).

  • Medios dedicados a producción/distribución audiovisual donde el material sea de carácter informativo/educativo y la financiación/distribución sea principalmente fuera de EE. UU.

  • Periodistas contratados para producir contenido destinado a difundir información/noticias y que no esté orientado principalmente a entretenimiento/publicidad.

  • Periodistas extranjeros que cubren eventos en EE. UU. exclusivamente para una audiencia extranjera y para un medio del exterior.

  • Representantes acreditados de determinadas oficinas de turismo (bajo condiciones específicas).

Importante: si vas a trabajar como periodista/medio en EE. UU., por lo general no puedes hacerlo con ESTA/Visa Waiver Program ni con un visado de visitante B.

Requisitos del Visado I: elegibilidad y documentación obligatoria

Para obtener el Visado I en EE. UU., la decisión suele depender de dos ejes:

  1. que tus actividades en EE. UU. sean realmente de medios y de carácter informativo, y

  2. que estés claramente empleado/encargado por una organización de medios extranjera con sede fuera de Estados Unidos.

La mayoría de retrasos aparecen cuando el caso parece un viaje de visitante, una producción comercial o una asignación de propósito mixto que no encaja limpiamente en la categoría I.

Qué se revisa normalmente (alto nivel):

  • tu rol profesional y credenciales en el ámbito de medios

  • quién encarga/paga el trabajo y dónde está la “sede”

  • propósito del viaje y si el resultado es informativo/noticioso vs. entretenimiento/marketing

  • narrativa coherente de la asignación (fechas, lugares, entregables)

Por qué importa: los Visados I rara vez se rechazan por “un formulario mal”; se retrasan o deniegan porque la actividad se explica de forma inconsistente o la categoría no coincide con lo que realmente se hará en EE. UU.

Proceso de solicitud del Visado I: paso a paso (DS-160 → entrevista)

Un proceso típico sigue este flujo:

  1. Confirmar la clasificación correcta (Visado I vs. B vs. visado de trabajo basado en petición) según la actividad prevista

  2. Completar el DS-160 online

  3. Pagar la tasa NIV no basada en petición (185 $)

  4. Programar cita en Embajada/Consulado de EE. UU.

  5. Preparar documentación de soporte (especialmente cartas del empleador/asignación)

  6. Asistir a la entrevista consular

  7. Si se aprueba, recibes el visado y puedes viajar (la admisión se decide en el puerto de entrada)

Solicitud del Visado I desde España: cómo aplicar desde España

Si solicitas desde España, el proceso práctico es similar al de otros visados no inmigrantes:

  • completar DS-160

  • pagar la tasa (185 $)

  • programar cita y entrevista presencial (salvo que apliques a exención de entrevista según el caso y la práctica vigente)

At Corporate Visa Solutions, we guide companies through every step of the U.S. immigration process.

Coste del Visado I: tasas gubernamentales y gastos esperados

Tasa gubernamental

  • 185 $ para visados no inmigrantes no basados en petición, incluyendo explícitamente I (Media and Journalists).

Otros costes posibles (según el caso)

  • Tasa de reciprocidad/emisión (solo para algunas nacionalidades)

  • Mensajería/fotos/preparación documental

  • En casos complejos (financiación de documental, múltiples entidades, actividades mixtas), una revisión profesional puede reducir retrasos y denegaciones.

¿Cuánto dura el Visado I? Validez vs. periodo de estancia (I-94)

  • La validez del visado (la pegatina del pasaporte) indica durante cuánto tiempo puedes solicitar entrada; varía por reglas de reciprocidad y tus circunstancias.

  • El periodo de estancia se fija al entrar y queda registrado en el I-94; eso es lo que gobierna cuánto tiempo puedes permanecer en EE. UU.

La normativa prevé que un no inmigrante I puede recibir estatus I por la duración del empleo (con un marco de excepción específico para pasaportes PRC).

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Visado I para dependientes: familiares de titulares del Visado I

Tu cónyuge e hijos menores solteros pueden solicitar visados de medios (I) para acompañarte o reunirse contigo y residir temporalmente en Estados Unidos.

(Los permisos de trabajo/estudio para dependientes pueden tener matices; alineamos la estrategia con el perfil familiar y el calendario).

Por qué elegir Corporate Visa Solutions para tu estrategia de Visado I

Gestionar un Visado I USA (visado de medios / visado para periodistas) rara vez va de “formularios”: va de encuadrar correctamente la actividad y evitar desajustes de categoría (I vs. B vs. visados de trabajo basados en petición como H/O).

En Corporate Visa Solutions:

  • Confirmamos que la asignación encaja con los estándares del Visado I (y señalamos “red flags” desde el inicio)

  • Construimos una narrativa documental limpia (cartas del empleador, lógica de financiación/distribución, coherencia de itinerario)

  • Te preparamos para preguntas de entrevista ligadas a la distinción “informativo vs. comercial/entretenimiento”

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Paula Estévez Arrate

SDR & Account Executive

Preguntas frecuentes (FAQs)

El Visado I es la categoría para representantes de medios extranjeros que viajan temporalmente a EE. UU. para trabajar en su profesión en actividades informativas/noticiosas para un empleador con sede fuera de EE. UU.

Quienes realizan una actividad en EE. UU. principalmente informativa/recopilación de noticias y vinculada a una función de medios extranjeros (p. ej., cubrir eventos para audiencia extranjera o filmar contenido noticioso/documental bajo las condiciones descritas).

Si vas a trabajar en tu profesión como periodista/medio mientras estás en EE. UU., el Departamento de Estado indica que no puedes viajar con ESTA/VWP ni con visados de visitante (B) para ese fin.

La tasa gubernamental de visado no inmigrante no basado en petición es 185 $, e incluye explícitamente I (Media and Journalists).

Validez y estancia autorizada son cosas distintas: la estancia la determina el I-94 al entrar. La normativa permite estatus I por la duración del empleo, con reglas máximas específicas en ciertos casos (p. ej., marco PRC).

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