Visado para prestación de servicios en USA (B-1 in lieu of H-1B)
Visado para prestar servicios en Estados Unidos desde España: ejecuta un contrato en EE. UU. con un enfoque más sólido que viajar con ESTA cuando la actividad puede interpretarse como “trabajo”
Desplaza profesionales con titulación universitaria desde España a Estados Unidos para prestar servicios de nivel H-1B en un proyecto temporal y claramente definido, bajo un contrato entre una empresa española (o extranjera) y un cliente estadounidense, mientras el trabajador mantiene su empleo y salario fuera de EE. UU. (por ejemplo, nómina en España).
Pago tras aprobación (se aplican condiciones). Opciones de tarifa fija. Entregables claros.
Visado para prestación de servicios en USA: resumen rápido
Tipo de visado: visado B-1 con anotación (“B-1 IN LIEU OF H, PER 9 FAM 402.2-5(F)”).
Para quién es: profesionales que encajarían en un H-1 por nivel de cualificación (“specialty occupation”), pero viajan para un servicio temporal y siguen remunerados fuera de EE. UU.
Regla clave: sin salario/remuneración de fuente estadounidense (puede permitirse reembolso de gastos).
Casos típicos: prestación de servicios en USA para un cliente estadounidense bajo contrato con una empresa española (consultoría, ingeniería, implantaciones, soporte experto temporal).
Importante: el visado ayuda a reducir incertidumbre, pero CBP decide la admisión final en el puerto de entrada.
- Soporte enfocado en el mercado del Reino Unido
- Opciones con tarifa fija
- Listas de verificación de documentos claras
- Gestión segura de la información
- Pago después de la aprobación (aplican términos y condiciones)
Índice
- ¿Qué es el visado para prestación de servicios en USA (B-1 in lieu of H-1B)?
- ESTA vs B-1 in Lieu of H-1B (desde España)
- ¿Para quién es? Empresas españolas que necesitan ejecutar un contrato en EE. UU.
- Requisitos imprescindibles (eligibilidad)
- Comparabilidad con H-1B: qué nivel de trabajador reúne los requisitos
- Cómo solicitarlo desde España (paso a paso)
- Costes y tasas gubernamentales
- Documentación “lista para inspección” (Border-Readiness Pack)
- Motivos habituales de denegación (y cómo reducimos el riesgo)
- Por qué trabajar con Corporate Visa Solutions + Pago tras aprobación
¿Qué es el visado para prestación de servicios en USA (B-1 in lieu of H-1B)?
El B-1 in lieu of H-1B no es una categoría separada en formularios: es un B-1 emitido en supuestos concretos para perfiles normalmente “H-1 calibre”, cuando el trabajo está estructurado como empleo extranjero (por ejemplo, empleo en España), con nómina extranjera y sin salario desde EE. UU..
ESTA vs B-1 in Lieu of H-1B (desde España)
Muchos viajeros españoles pueden entrar con ESTA para ciertos viajes de negocios, pero el riesgo aparece cuando la actividad se describe como “voy a trabajar en un proyecto en EE. UU.”.
Si tu desplazamiento implica prestación de servicios in situ para ejecutar un contrato, el Visado para prestación de servicios en USA (B-1 in lieu of H-1B) permite presentar el viaje con la anotación adecuada y un expediente coherente con el marco aplicable.
En Corporate Visa Solutions, guiamos a las empresas en cada paso del proceso de inmigración en Estados Unidos.
¿Para quién es? Empresas españolas que necesitan ejecutar un contrato en EE. UU.
Esta vía es útil para empresas españolas (o grupos internacionales con entidad en España) que han firmado un contrato con una empresa estadounidense y necesitan desplazar temporalmente a personal cualificado a EE. UU. para entregar una parte del proyecto en el país.
Casos típicos:
Consultoría especializada y entregas de proyecto
Ingeniería, implementación, soporte experto temporal
Formación/transferencia de conocimiento en cliente
Despliegues cortos y repetidos donde ESTA puede generar fricción
Requisitos imprescindibles (eligibilidad)
Para cumplir con la guía de “B in lieu of H”, el caso debe estructurarse en torno a estos puntos clave:
El profesional no debe recibir salario o remuneración de EE. UU. (salvo reembolso de gastos).
Debe mantenerse el empleo y la remuneración en España o fuera de EE. UU.
No es para roles no cualificados: suele requerirse titulación universitaria o experiencia equivalente alineada con el rol.
El visado debe emitirse con la anotación correspondiente “B-1 IN LIEU OF H, PER 9 FAM 402.2-5(F)”.

Comparabilidad con H-1B: qué nivel de trabajador reúne los requisitos
¿Qué significa “nivel H-1B” en la práctica?
Las ocupaciones especializadas del H-1B suelen requerir la aplicación teórica y práctica de conocimientos especializados y, como mínimo, un título universitario (bachelor’s degree o equivalente) en una especialidad directamente relacionada.
Por tanto, para B-1 in lieu of H-1B, normalmente se espera:
funciones del puesto que encajen con una ocupación especializada
evidencia creíble de cualificación y alineación de la experiencia con el rol
un alcance de proyecto acotado y coherente con la intención de estancia temporal como visitante
Cómo solicitarlo desde España (paso a paso)
Evaluación de elegibilidad y riesgos (rol, nómina en España, estructura contractual, duración).
Preparación del expediente (contrato/SOW, cartas, evidencia de cualificación, narrativa alineada con el marco).
DS-160 + programación de cita consular (solicitud desde España).
Preparación de entrevista + documentación “lista para inspección” para el viaje.
Preparación para el puerto de entrada (explicación clara, consistente y documentada).
Costes y tasas gubernamentales
Los visados B suelen usar la tasa estándar de visado de visitante según tarifas vigentes. Nuestros honorarios profesionales se presupuestan aparte, de forma fija y transparente.
Documentación “lista para inspección” (Border-Readiness Pack)
Para esta categoría, el éxito depende de la claridad. Normalmente estructuramos:
Contrato/SOW con alcance, duración, ubicaciones y motivo de presencia in situ
Carta del empleador confirmando empleo y nómina en España, y propósito del viaje
Carta del cliente en EE. UU. (recomendada) confirmando proyecto y necesidad de presencia
Evidencia de compensación fuera de EE. UU. (sin salario US-source)
Evidencia del rol y cualificaciones (nivel profesional)
Motivos habituales de denegación (y cómo reducimos el riesgo)
Errores típicos:
El puesto parece no profesional / no de nivel “specialty” (perfil incorrecto)
La entidad de EE. UU. parece ser el verdadero empleador / la nómina parece basada en EE. UU.
El alcance es abierto (no se percibe como “temporal”)
El contrato no coincide con lo que el viajero dice en la entrevista o en frontera
La actividad parece empleo estándar en EE. UU. en lugar de prestación de servicios bajo contrato extranjero
En Corporate Visa Solutions reducimos el riesgo filtrando los casos de forma exigente desde el inicio y construyendo una narrativa consistente basada en documentación.
Por qué trabajar con Corporate Visa Solutions + Pago tras aprobación
No pagas nuestros honorarios profesionales hasta que el visado esté aprobado (se aplican términos).
Recibes:
presupuesto cerrado desde el inicio
alcance y entregables por escrito
plan de evidencia estructurado + checklists
preparación de entrevista + pack de preparación para frontera

¿Tienes preguntas? Contacta a nuestro equipo
Paula Estévez Arrate
SDR y Ejecutivo de Cuentas
Frequently Asked Questions (FAQs)
El visado B es una categoría de no inmigrante para entrada temporal por negocios (B-1) o turismo/viaje personal (B-2). Está pensado para estancias cortas que no implican empleo productivo ni compensación económica por parte de una empresa estadounidense.
Es un visado B-1 emitido en ciertos casos para solicitantes normalmente clasificables como H-1/H-3, donde siguen pagados por un empleador extranjero y no reciben salario de fuente estadounidense; requiere una anotación específica.
A veces se puede, pero describir “trabajo” en frontera puede activar escrutinio. Para proyectos que exigen presencia in situ para ejecutar un contrato, esta estrategia suele ser de menor riesgo, aunque siempre sujeta a la decisión de admisión de CBP.
Puede permitir servicios “tipo H-1B” en una estructura limitada, temporal y de empleo extranjero. Si la entidad estadounidense paga salario o actúa como empleador, probablemente estás en territorio de visado de trabajo “real”.
Roles que no son de nivel profesional (“specialty-level”), casos con salario de fuente estadounidense, o proyectos que parezcan empleo estadounidense estándar.
Viajes de negocios de corta duración (reuniones, conferencias, consultas profesionales u otras actividades comerciales específicas). No permite residir en EE. UU. ni trabajar remunerado por un empleador estadounidense, pero sí participar en actividades legítimas en nombre de una empresa de España.
Generalmente hasta 6 meses, pero la duración exacta la determina el oficial en el puerto de entrada (I-94).
Servicios técnicos, especializados o profesionales en EE. UU. por un periodo limitado (normalmente menos de 6 meses): instalación/supervisión técnica, transferencia de conocimiento, consultoría especializada o soporte temporal de proyecto. Sin remuneración de fuente estadounidense y manteniendo empleo y salario en España.
Estar en nómina de empresa del Reino Unido, contar con título universitario o experiencia equivalente relacionada, y viajar para prestar un servicio temporal bajo contrato entre empresa de España y empresa de EE. UU.
Suele ser más rápido porque no requiere petición previa ante USCIS (a diferencia del H-1B) y es práctico para despliegues de corta duración con menor carga de tiempos y compliance que la vía H-1B.
Además de los documentos estándar B-1: prueba de empleo en España, evidencia de salario pagado exclusivamente por empleador de España, copia del acuerdo de servicios entre ambas empresas, y documentación que confirme la naturaleza temporal de la asignación.
Aviso legal del pie de página
La información de esta página se ofrece únicamente con fines orientativos y no constituye asesoramiento legal. Los resultados en materia de inmigración dependen de los hechos específicos de cada caso y de las decisiones de las autoridades competentes. Los servicios están sujetos a una evaluación de elegibilidad y a términos de contratación por escrito.
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